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año:2005
 
institución:COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 7 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Nº 15919 LEV-INCOMPATIBILIDAD-053-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las catorce horas del dos de diciembre de dos mil cinco.--------------------------------------------------------------------------------------- Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad al tenor del artículo 19 de la Ley No.8422 presentada por el señor Oscar Saborío Saborío, cédula 2-337-070, como miembro de la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica –en adelante CFIA-.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO: UNICO. Afirma el solicitante que gestiona este trámite en consideración a que ostenta un cargo directivo en la Junta Directiva General del CFIA y a la vez tiene participación en las siguientes cuatro sociedades: EUROPREFA S.A., cédula jurídica No.3-101-198236, en la cual ocupa el cargo de secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma y posee tres acciones de un total de diez que conforman el capital social; APLACOR S.A., cédula jurídica No.3-101-125626, en la cual ocupa el cargo de secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma y posee una acción de un total de doce que conforman el capital social de la empresa; SAYRO DE COSTA RICA S.A., cédula jurídica No.3-101-058502, en la cual ocupa el cargo de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma y posee nueve acciones de un total de veinte que conforman el capital social y, finalmente, la empresa UEROBAU S.A., cédula jurídica No.3-101-067201 en donde se desempeña como secretario de Junta Directiva con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma y la sociedad EUROPREFA S.A. es dueña del capital social. Sobre estas cinco sociedades indica que únicamente EUROBAU S.A. se encuentra ejerciendo actividad comercial, dedicánd ...
Fecha publicación: 08/12/2005
Fecha emisión: 05/12/2005
Documento: 15919-2005.doc
Institución: COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 10 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 09314 4 de agosto de 2005 DAGJ-2224-2005 Ingeniero Olman Vargas Zeledón Director Ejecutivo COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio jurídico relacionado con la aplicación de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Se refiere este Despacho a su oficio Nº 0903-2005-DE presentado a la Contraloría General el 24 de junio de 2005, mediante el cual plantea una consulta relacionada con la aplicación de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 del 6 de octubre de 2004 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004). Cabe señalar que al oficio de consulta se adjunta el memorando Nº 085-2005, mediante el cual la Asesoría Legal de esa corporación profesional, se refirió parcialmente a los extremos en consulta, formulando algunas consideraciones que más adelante serán retomadas. En lo que interesa con relación a la aplicación de los artículos 14 y 17 de la Ley Nº 8422, la Asesoría Legal indicó lo siguiente: “En ese sentido, es opinión de este Asesor Legal, que la prohibición indicada en la norma supra citada, está relacionada, en el caso de los entes públicos no estatales, con la institución en la que prestan sus servicios como integrantes de la junta directiva o como funcionarios de administración. De este modo, es opinión del suscrito, que los integrantes de la Junta Directiva General de este Colegio Profesional no incurrirían en ninguna falta si, perteneciendo a empresas privadas, realicen negocios comerciales con la Administración Pública estatal sea el gobierno central o los entes descentralizados. Sin embargo, no podrán realizar esos negocios con el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, ni en forma personal, ni a través de sus empresas. (...) De este modo lo ...
Fecha publicación: 07/08/2005
Fecha emisión: 04/08/2005
Documento: 09314-2005.doc
Institución: COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Incompatibilidades , Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion